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  • Foto del escritorNuria CG, M 23539

Los Nombres de la Conducta Violenta

Actualizado: 5 feb 2021

¿Violencia de Género, Violencia contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar, Violencia Doméstica, Violencia Machista, Violencia en la Relación de Pareja?


Los malos tratos tanto en el ámbito familiar como en la pareja o ex pareja, son delitos que se han convertido en una lacra dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, cada vez son más las regulaciones que tratan de ponerle frente.


Lo que parece claro es que la Violencia es un problema en el que confluyen múltiples factores (biológicos, ambientales, sociales, educativos, cognitivos, evolutivos) y dependiendo desde la perspectiva que se analice prevalecerán unos factores sobre otros.


Por otra parte, el objeto de estudio adquiere importancia, ya que el foco de estudio determinará en última instancia las conclusiones. Así el estudio puede focalizarse en la víctima (destaca la Teoría del Ciclo de la Violencia de Walker 1979) o en el victimario (Santiago Boira Sarto, Hombres Maltratadores 2010) , desde la perspectiva de género y la existencia de asimetría haciendo énfasis en la Prevención (Taxonomía de los Homicidios de Mujeres en las Relaciones de Pareja, Juan José López-Ossorio, Pablo Carbajosa, Ana Isabel Cerezo-Domínguez, José Luis González-Álvarez, Ismael Loinaze y José Manuel Muñoz-Vicente) en factores de vulnerabilidad, en factores cognitivos (creencias) o emocionales (empatía), en factores de resistencia adaptativa (actitud activa, resilencia, fortaleza sistema inmunológico) incluso teniendo encuenta los objetivos de la Persona que agrede, el nivel de gravedad de la Violencia, y la repetición en el tiempo (Cobos, 1999).


Ante la variada conceptualización de la Violencia en el Ámbito de las relaciones, desde mi punto de vista y, tomando como punto de partida la Psicología como Ciencia de la Conducta Humana, las diferentes denominaciones, formas de abordaje, puntos de vista, Estudios y Teorías, no deberían desplazar la atención de la raíz del problema: ''la Conducta Violenta y sus consecuencias en las Personas''


Por ello, a la hora de delimitar el concepto y precisar la Conducta Violenta, cobra especial relevancia en primera instancia la ejecución de una adecuada evaluación por parte de Personas expertas, ya que sin duda alguna, una mala praxis conlleva serias consecuencias tanto en el proceso de recuperación, como en los procesos legales que pudieran motivarse y en las medidas a adoptar.


Como experta en Violencia de género e Intrafamiliar y fruto de la experiencia en este ámbito, enmarco a una persona violenta en el ámbito de las relaciones, como aquella que por acción u omisión genera una amenaza y/o causa daño en la salud física y/o mental de otra/as. Y es en este punto donde la mirada de un experto es crucial para delimitar el tipo de violencia que se está ejerciendo, la intención con la que se ejerce y el impacto o resultado del acto violento.


La violencia no es atributo exclusivo del ser humano, es un mecanismo de supervivencia y por ello lo compartimos con otras especies, pero nuestra especie (humanos) se diferencia respecto al resto en que es la única con la capacidad de valorar las consecuencias, por lo que en este punto adquiere un papel fundamental la motivación que induce a la agresión y la medida del daño; esta afirmación nos lleva de nuevo a la consideración de la necesidad de una evaluación exhaustiva para determinar las diferentes formas de violencia.


Pero alejándonos del plano de la evaluación e intentando aportar algo de claridad en cuanto a la terminología adoptada, a continuación se analizan y detallan los diferentes conceptos y posturas desde los que se aborda la Conducta Violenta:


Violencia contra las Mujeres: Todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. (Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).


Violencia de Género: Representa la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, a diferencia del concepto Violencia Machista el 

foco es la Mujer y la violencia se ejerce por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.  


La violencia física, psicológica o sexual que sufre una mujer por parte de un hombre cuando les une una relación de afectividad, de pareja o de expareja se encuentra tipificada en la LOMPIVG, 1/2004 art 1 y en el Código Penal arts 148.4, 153.1, 171.4, 172.2 y 173.2.


Se denomina Violencia Machista a la violencia ejercida hacia las mujeres siendo el perpetrador aquel que asume un papel masculino dominante con un perfil de hombre agresor específico (creencias, comportamientos y actitudes que promueven la superioridad natural del Hombre frente a la Mujer); en este caso, el peso recae en la figura masculina (papel masculino dominante), basando los actos de violencia que comete en este rol. Puede tomar la forma de violencia física, psicológica, económica, laboral y/o sexual. Así mismo, el concepto incluye la violencia machista ejercida contra la población LGTBI,


Violencia Familiar, Violencia Intrafamiliar, Hace referencia a todas las formas de maltrato en el ámbito familiar incluyendo los malos tratos ejercidos por la pareja, el abuso sexual de las niñas por sus familiares, y la violencia ejercida por los diferentes miembros de una familia: maltrato a menores, maltrato de hijos e hijas hacia progenitores, hacia ancianos y personas dependientes, En concreto, el articulo 173 del Codigo Penal protege especialmente a determinadas personas dentro del ámbito familiar que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar. En concreto, estas son:

•Cónyuge, pareja o persona con relación afectiva con o sin convivencia.

•Hijos, padres, hermanos propios o del cónyuge o pareja.

•Menores o mayores de edad con discapacidad y/o necesidades especiales de protección.

•Personas sujetas a la tutela, curatela, patria potestad, guarda o acogimiento por parte del sujeto que comete el delito o de su pareja.

•Cualquier otra persona que se encuentre dentro del núcleo familiar.


Violencia Doméstica. Se define como cualquier acción, no accidental, por parte de un miembro de la familia que, desde una posición de poder y autoridad, provoca daños físicos y/o psíquicos a cualquier miembro de la misma familia. El maltrato doméstico se refiere a las agresiones físicas, psíquicas, o sexuales llevadas a cabo reiteradamente en el hogar por parte de un familiar, que vulneran la libertad de otra persona y que causan daño físico o psicológico (Echeburúa, Corral, Amor, Sarasúa y Zubizarreta, 1997).


Así, la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales promueve la igualdad como medida de hacer frente a esta realidad social: `` se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradición parece un acierto´´.


Lo que queda claro es que esta indefinición causa una gran controversia tanto en la Sociedad como en los Órganos Judiciales, y se ve precisa una mirada que, de una parte, haga visible el hecho de que las diferentes posiciones de esta compleja realidad parten de un denominador común: ‘’la Violencia’’ y de otra, que las medidas que se están llevado a cabo, parecen insuficientes. Por ello, al margen de la posición que se adopte que, en su caso, conllevarán agravantes, es preciso de una parte introducir medidas preventivas adecuadas y de otra, realizar un estudio exhaustivo de cada caso que dote a las personas con el asesoramiento y la evaluación convenientes garantizando en última instancia, tanto la apropiada recuperación de las posibles secuelas, como el Proceso Judicial y las Medidas procedentes.


Nuria CG

Psicóloga Clínica y de Salud

Especialista en Psicología Forense

Colegiada M_23539.











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